Por: La Redacción.
Ciudad de México., a 28 de abril del 2023.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM), por el caso de una mujer de nacionalidad colombiana y su hija de cuatro años de edad, quienes fueron deportadas del país a pesar de haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiadas en la Ciudad de México.
El 1 de febrero de 2023, un visitador adjunto de la CNDH efectuó una visita a las instalaciones del INM, ubicadas en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y en el área de rechazos entrevistó a una mujer de nacionalidad colombiana que viajaba en compañía de su hija y quien le manifestó su deseo de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiadas, debido a que en su país de origen había sido amenazada de muerte tras su negativa de trabajar para una organización delictiva. Acto seguido, el visitador adjunto de la Comisión Nacional comunicó al personal de Migración la solicitud de la víctima para que se les reconociera la condición de refugiadas. Sin embargo, durante la madrugada del 2 de febrero de este año, una persona adscrita al INM la obligó a abordar un avión con destino a su país.
En este caso, la CNDH contó con elementos para acreditar la vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica y a los principios de no devolución e interés superior de la niñez, por parte de personal del INM que, ante la condición de vulnerabilidad de las víctimas, tenía la obligación de proporcionarles asistencia jurídica e información sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiadas, conforme lo establece la Ley de Migración.
A pesar de que el visitador de esta Comisión Nacional pidió la comparecencia de las personas agraviadas para que los agentes de Migración recabaran su solicitud por escrito y que también solicitó notificar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para que pudieran ejercer los derechos que brinda ese procedimiento, tal requerimiento no fue atendido. Lo anterior provocó que las víctimas fueran devueltas a su país de origen -violando el principio de no devolución-, donde tuvieron que buscar alojamiento en otra ciudad dado que, al regresar a su domicilio, encontraron pegadas en la puerta nuevas amenazas de muerte, por lo que tuvieron que resguardarse y permanecer escondidas ante el temor de ser atacadas.
Por último, las autoridades migratorias involucradas ignoraron que una de las víctimas era persona menor de edad, situación que les obligaba a otorgarle atención inmediata y prioritaria, como lo establece el interés superior de la niñez y, por el contrario, las obligaron a abordar el avión de regreso durante la madrugada, a pesar de que la madre suplicó que la apoyaran para no regresar a su país y que solicitó que le permitieran establecer contacto con el personal de la CNDH.
Ante estos hechos, la Comisión Nacional solicitó al Instituto Nacional de Migración entablar contacto con la víctima para confirmar su pretensión de solicitar la condición de refugiada para ella y su hija y, de ser el caso, efectuar las gestiones necesarias para facilitar su ingreso al país; inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que, una vez agotados los procedimientos legales correspondientes, se les repare de manera integral el daño causado y se les proporcione la atención psicológica que requieran, e instruir al personal adscrito a la citada terminal aérea que cuando reciban información de algún visitador de la CNDH respecto a solicitudes para tramitar la condición de refugiado o directamente de las personas migrantes, tomen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho, priorizando y atendiendo la situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, se solicitó que el INM capacite a las personas servidoras públicas que trabajan en la Terminal 2 del AICM sobre el respeto a los derechos de seguridad jurídica, de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sobre el principio de no devolución y el interés superior de la niñez; además de colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que este organismo nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el INM en contra de las personas agentes responsables de las omisiones señaladas.
La Recomendación 42/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.